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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3062
FUERO MILITAR, DELITOS QUE NO SON DE LA COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3062
Cualquier delito cometido por un militar, cuando está desempeñando las funciones propias de su grado, esto es, cuando presta un servicio que es propio del Ejército, es de carácter militar; pero es inadmisible que cualquier acto, aunque no tenga la más remota relación con el servicio militar, constituye delito de ese fuero; así es que si el militar comete un delito, cuando había ya cumplido la comisión militar que se le confirió, cuando ya no estaba en actos del servicio, no se trata de un delito militar, sino del orden común. Por otra parte, el delito de abuso de autoridad presupone el ánimo, la intención traducida en hechos del servicio, para tratar al inferior de un modo contrario a las prescripciones legales; y si el delito que se imputa al acusado, es el de abuso de autoridad y el auto de formal prisión lo dictó la autoridad del fuero común, por el delito de homicidio por imprudencia, claro es que el inculpado obró independientemente de su carácter militar, con relación al ofendido, y para el solo efecto de fijar la competencia, indica la ausencia del ánimo del superior, para tratar al inferior de un modo contrario a las prescripciones legales y la competencia radica en las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia en materia penal 326/34. Entre el Juzgado Sexto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Segundo Militar de esta plaza. 19 de noviembre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.