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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3118
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, TACHAS A LOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3118
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, previene que, en materia penal, no pueden ponerse tachas a los testigos; pero que las partes pueden, y el Juez debe, de oficio, hacer constar en el proceso, todas las circunstancias que puedan influir en el valor probatorio de los testimonios, pero sin que el propio ordenamiento contenga prevención alguna, que declare la inhabilidad de los testigos por parentesco, aun cuando, de acuerdo con los artículos 138 y 154 de dicho código, puede concluirse que, en algunos casos, entre otros, los de parentesco con el acusado o con el querellante, los testigos puedan hacerse sospechosos de falta de veracidad, o exactitud en su dicho, aun cuando no de inhabilidad absoluta, para producir efectos jurídicos su declaración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 259/33. Mazón Victoriano y coagraviado. 21 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.