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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3167
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3167
La fracción V del artículo 20 constitucional, que consagra como garantía de todo procesado, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley fija al efecto, debe entenderse en términos hábiles, esto es, la autoridad juzgadora no puede negarse a recibir las pruebas sino cuando sean contrarias a la moral; pero las pruebas deberán ofrecerse dentro del término que las mismas leyes fijan, pues de otra suerte, los procesos se harían interminables, si se dejara amplia facultad a las partes, para ofrecer pruebas en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.