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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3168
PERITOS EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3168
De acuerdo con los artículos 171 y 180 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminar, si la profesión y arte están debidamente reglamentadas; y la designación de peritos hecha por el Juez, deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo, por nombramiento oficial y a sueldo fijo; por lo cual, si el Juez nombra como perito tercero en discordia, a un médico del servicio médico legal, no obstante que los anteriores peritos pertenecen a esa misma institución, ninguna disposición legal, viola, sin que valga alegar que un tercero en discordia, en esas condiciones, estará impedido de obrar con independencia, tan sólo por compañerismo o espíritu de cuerpo.
Precedentes
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.