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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3168
CONFESION INDIVISIBLE DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3168
El hecho de que el procesado, al rendir su declaración, confiese, entre otras cosas, que ejecutó determinado acto, en un estado de locura, no significa que al apreciarse la confesión, deba forzosamente tomarse en cuenta esta última circunstancia, ya que el inculpado no es el capacitado para apreciar el estado en que se encontraba, al cometer los hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.