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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3409
JURADO MILITAR, MISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3409
Conforme al artículo 89, fracciones V y VI, párrafo quinto de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, no corresponde al jurado, esto es, al conjunto de sus miembros, llevar el procedimiento durante la audiencia, sino que primeramente lo dirige el Juez y luego el presidente del jurado; siendo la misión exclusiva de la corporación, presenciar las diligencias y los debates y dar su veredicto, el cual no puede considerarse como procedimiento, puesto que es la decisión que pone fin a la actuación.
Precedentes
Amparo penal directo 154/33. Paniagua Gutiérrez Rosendo. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.