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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3454
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3454
El artículo 82 de la Ley de Amparo, dispone que las pruebas testimonial y pericial pueden ser ofrecidas en cualquiera de las audiencias constitucionales respectivas, cuando por causa legal hubiesen sido diferidas; por lo que, aun cuando unas pruebas hayan sido ofrecidas extemporáneamente para la primera audiencia, y por tanto, el Juez de Distrito declare que no ha lugar a tener por anunciadas oportunamente tales pruebas, si ese auto queda sin efecto, por el diverso en el que se señaló nuevo día para dicha audiencia, y con respecto a ésta, el recurrente anunció oportunamente las pruebas ofrecidas, resulta fundada la queja que se enderece en contra del Juez de Distrito, que declare que el recurrente no había anunciado con la debida oportunidad las pruebas testimonial y pericial que ofreció.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/34. Ortega Luis. 3 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.