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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3461
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3461
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, con motivo de la providencia que dicta, negándose a diferir la audiencia constitucional en un juicio de amparo, debe declararse infundada la expresada queja, si aparece legalmente acreditado, por medio de la copia certificada remetida con su informe por la autoridad responsable, que el recurrente no solicitó, con la oportunidad debida, las copias que pretendía presentar como pruebas en el juicio de garantías, y consta, además, que habiendo sido diferida dicha audiencia con anterioridad, dos veces, estuvo capacitado el propio quejoso para solicitar las expresadas copias, y no lo hizo así, y por tanto, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al denegar a la petición del recurrente.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/34. Mier Pompeyo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.