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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3492
SALUBRIDAD, DECLARACIONES DE LOS AGENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3492
No puede considerarse que los agentes de salubridad que aprehenden al acusado por delitos contra la salud, carezcan de independencia, por el solo hecho de desempeñar dichos cargos; puesto que por esta circunstancia, se comprende que se trata de personas de edad o instrucción suficiente para juzgar el acto sobre que declaran y que al habérseles designado para el desempeño de sus cargos, fue porque quien los designó, consideró que reunían las condiciones necesarias para que su dicho se aceptara, y fuera eficaz su labor, en beneficio social.
Precedentes
Amparo penal directo 1651/33. Loredo Castillo Zenaido. 4 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.