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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3545
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3545
El estado de excitación del homicida, no influye en la exculpante de defensa legítima, toda vez que la excitación y la nerviosidad privan de la voluntad, cuando menos en gran parte, y la legítima defensa supone completa voluntad en el reo, quien acciona deliberadamente para salvar su persona o su honor, de las consecuencias de una agresión violenta, actual, inminente y sin derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.