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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3597
DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3597
La Ley del Divorcio en el Estado de Morelos, solamente rige para las personas que se hallan domiciliadas en la expresada entidad federativa, o para las que, por voluntad expresa, se sometan a esa ley; y si uno de los cónyuges es emplazado por medio de la publicación respectiva en el Diario Oficial del Estado de Morelos y se comprueba que no tienen su domicilio en esa entidad, debe considerarse que fue emplazado en forma indebida y violadas, en su perjuicio, las leyes del procedimiento, privándole de defensa, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 700/34. Silva de Pareyón Margarita. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.