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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3609
CONSPIRACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3609
Se comprueba el cuerpo del delito de conspiración previsto y penado por el artículo 375 del Código Penal de 1929, así como la responsabilidad de los acusados, si en autos queda demostrado que varias personas, pertenecientes a un partido político han resuelto, de concierto, trabajar por cuantos medios están a su alcance, para separar de sus cargos a los altos funcionarios de la Federación y sustituírlos por obreros, campesinos y soldados, usando de medios coercitivos, incitando a los actuales miembros del Ejército Nacional, para que se unan a fin de conseguir la finalidad que se proponen; constituyendo todos esos actos los preparativos a la rebelión contra las actuales instituciones que rigen al país.
Precedentes
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.