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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3609
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3609
Si en una sentencia que se pronuncia en un proceso, el juzgador no falsea los hechos que sirvieron de base para dictar su sentencia condenatoria, aprecia correctamente las pruebas, de acuerdo con la facultad soberana a que la ley le concede, y aplica debidamente las disposiciones legales que rigen el caso, el fallo no es violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.