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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3689
DAÑO, REPARACION DEL, FIJACION DE LA CANTIDAD POR LA QUE DEBE REALIZARSE EL EMBARGO PRECAUTORIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3689
Dentro del concepto general de justicia y equidad que debe ser la base sólida de toda determinación judicial, es evidente que no debe tener cabida una resolución que no contenga la limitación que la equidad impone, con relación a la proporcionalidad que debe guardarse entre lo pedido por el ofendido y la prudente estimación que haga el sentenciador de los daños causados por los hechos delictuosos cometidos y cuya apreciación le toca, y si por omisión de la parte ofendida que no señaló en su promoción el monto de los daños sufridos, no puede hacerse esa estimación, la misma no puede fijarse en una ejecutoria de amparo, cuando de los informes rendidos, no aparecen indicados, ni aun aproximadamente, por lo que es procedente, conceder la protección federal para el efecto de que la autoridad determine la cantidad sobre la que debe practicarse la diligencia de embargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5349/34. Begne Alvarez Manuel. 8 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.