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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 9
PROPIEDAD, CUESTIONES DE, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 9
Las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, en los casos en que al dictarse sentencia, se reconocen o desconocen los derechos de propiedad de uno de los interesados, en perjuicio o en favor de la parte contraria, es decir, cuando en el fondo, ese sea el móvil del quejoso; pero en los casos de sentencias definitivas en que sea la materia del asunto que haya motivado el juicio de amparo, o bien, en aquéllos en que sin existir controversia sobre derechos de propiedad, el quejoso alegue tener el carácter de propietario, sí se puede en el amparo estudiar lo relativo a ese derecho, para decidir si fue o no violada la garantía individual que consiste, precisamente, en el respeto al derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/33. Guzmán viuda de Ramírez Juana. 2 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.