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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 172
DELITO DE CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 172
La imprudencia de la víctima no puede librar de responsabilidad al autor de un delito de culpa, si éste ejecutó imprudentemente un acto propio, con influencia directa y decisiva sobre las consecuencias que resultaron; como sucede si el agente pasivo pretendió pasar sobre los rieles de una vía, en el momento en que se acercaba velozmente un tren; pues si es cierto que si no hubiera pretendido pasar por la vía, el choque no habría ocurrido, también lo es que si el acusado no hubiera conducido el carro con rapidez muy grande, o hubiese detenido su marcha o disminuido su velocidad, el accidente tampoco se habría verificado.
Precedentes
Amparo penal directo 524/32. Armenta Alfonso. 8 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.