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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 173
DELITO DE CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 173
El delito ejecutado por culpa, no constituye un tipo delictuoso especial o un delito con elementos específicos propios; sino que la culpa representa, dados los términos de los artículos 6o., 7o., y 11 del Código Penal de 1871, para el Distrito, una de las dos formas fundamentales de la imputabilidad penal, considerada ésta como uno de los elementos generales o comunes, a todos los hechos punibles; es el modo como se ha desarrollado la acción psíquica del agente y, por tanto, constituye el elemento subjetivo o moral, en contraposición al elemento material; en consecuencia, la culpa integrada por la imprevisión de la imprudencia del inculpado, no constituye el cuerpo del delito, entendiendo por tal, el elemento externo u objetivo de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 524/32. Armenta Alfonso. 8 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.