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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 210
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 210
La fracción VI del artículo 386 del Código Penal de 1931 para el Distrito y Territorios Federales, no requiere la demostración especial del engaño para que se estime existente el delito de fraude, toda vez que, según la propia fracción comete este delito, el que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole, a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo, ya que precisamente el hecho de que tales documentos sean extendidos a cargo de una persona supuesta o de otra que no ha de pagarlos, presupone, necesariamente, el engaño por parte de quien los extiende o los endosa.
Precedentes
Amparo penal directo 11306/32. Kupfer Menken Bernardo. 9 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.