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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 232
PENA ALTERNATIVA, CUANDO SE TRATA DE ELLA, NO DEBE DECRETARSE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 232
Si el delito que se imputa al acusado está castigado con pena alternativa de arresto o multa, a juicio de Juez sentenciador, es evidente que no procede restringir la libertad del acusado, sino hasta que le sea aplicada la pena corporal; pues si para dictar orden de aprehensión, la ley exige que el delito se castigue con pena corporal, con mayor razón si se trata del auto de formal prisión y el inculpado sólo debe quedar sujeto a proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6387/33. Simán Juan. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.