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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 305
CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 305
No es verdad que la promoción para obtener el beneficio condicional de ejecución, deba hacerse cuando los interesados tengan conocimiento de la sanción impuesta por resolución definitiva; pues aun cuando es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha concedido el amparo para que se otorgue el expresado beneficio mediante promociones que se hagan en época posterior a la sentencia, ello ha sido por interpretación extensiva dada al artículo 90 del Código Penal, y ha tenido como mira favorecer la aplicación de ese beneficio, en interés de la sociedad y de los delincuentes, que aún no están pervertidos, sin que ello implique que tanto las promociones que se hagan con tal finalidad, como la concesión de la condena condicional no deban ser hechas dentro del procedimiento señalado a ese efecto por la ley de la materia, por ser esto lo debido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11298/32. Morales Pablo y coagraviado. 11 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.