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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 471
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 471
La autoridad que conoce de un proceso puede, en virtud de la facultad soberana que le conceden las leyes para apreciar las pruebas, condenar o absolver a un procesado de acuerdo con la estimación que haga de esas pruebas; y esta estimación de ningún modo puede ser materia del juicio de garantías, ya que, las garantías constitucionales para los procesados consisten en que sean juzgados por leyes exactamente aplicables al caso y expedidas con anterioridad al hecho delictuoso; y si en virtud de un conjunto de presunciones perfectamente enlazadas, se llega a la conclusión de que un procesado es culpable del delito que se le imputa, aun cuando pretenda eludir su responsabilidad con otra persona, porque a ésta le incumbía ejecutar algunos actos que aparecen omitidos, resulta que si en la ejecución de ciertos hechos que tienen el carácter de delictuosos y que por ser, precisamente, personales del procesado, éste debió tener un cuidado especial para llevarlos a cabo, no puede admitirse que fuera sorprendido en su buena fe por otra persona, ya que los actos sospechosos e indebidos del propio inculpado son reveladores de una posible connivencia entre ambos.
Precedentes
Amparo penal directo 4709/32. Pedrero Demófilo. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.