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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 470
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 470
Si se pronuncia una sentencia contra la que procede el recurso de apelación, es indudable de que aquella resolución no está comprendida en alguna de las fracciones II y IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, que son las que determinan, fundamentalmente los casos en que es procedente el juicio de garantías, y, en consecuencia, por ese capítulo, se impone el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4709/32. Pedrero Demófilo. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.