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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 575
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, NO PUEDEN SUPLIRLA EN AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 575
El artículo 759 del Código Federal de Procedimientos Civiles, prohibe a los Jueces de Distrito y a la Suprema Corte de Justicia, suplir la deficiencia de la queja, en amparo promovido ante aquéllos; y dicho Alto Cuerpo sólo puede hacerlo tratándose de amparo directo, con arreglo a los artículos 107 fracción II, inciso segundo y 93, segunda parte, de la Ley de Amparo. Así es que si en la demanda que se endereza contra un auto de formal prisión, no se alega la falta de comprobación del cuerpo del delito, esa cuestión no puede tratarse en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11727/32. Sánchez Jesús. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.