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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 626
ENCUBRIMIENTO EN EL PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 626
Si la única intervención que tiene una persona, tratándose del delito de peculado cometido por otra consiste en haber cobrado en un banco unos certificados de depósito y entregado su importe a quien lo comisionó para ese efecto, recibiendo en cambio de sus servicios, unas propinas, no puede decirse que tenga la calidad de encubridor en el expresado delito; con tanta más razón si se tiene en cuenta que, según confiesa el propio inculpado, si consintió en firmar los recibos correspondientes a los certificados que cobró, poniendo un nombre distinto al suyo, fue porque así se le indicó que lo hiciera y que si obró de esta manera, fue debido únicamente a su escasa cultura, ya que sus labores cotidianas son de las propias de un sirviente, por lo que con facilidad pudo convencérsele de que en nada se comprometía usando un nombre falso, y, por consiguiente que no ejecutaba acto alguno indebido, ni mucho menos que pudiera cooperar en alguna forma a la comisión de un delito tan grave como es el ejecutado y, en tal virtud, no puede legalmente considerársele como encubridor de ese delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2771/32. Paredes Morales Fausto. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.