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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 678
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 678
El artículo 6o. del Código Penal de 1929, no exige para que se castiguen los delitos cometidos en territorio extranjero, en los casos que prevé, que el autor del delito, cuando se trate de juzgar a los cómplices o encubridores, esté en la República; sino que emplea el término "acusado", y por éste debe entenderse a cualquiera persona responsable del delito, en cualesquiera de las categorías de autores, cómplices o encubridores.
Precedentes
Amparo penal directo 11446/32. Menchaca José. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.