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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 693
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 693
No es verdad que de la redacción del artículo 371 del Código Penal de 1931, se desprende claramente la intención del legislador, de romper con el sistema de individualización de la pena, mediante el arbitrio judicial establecido en las reglas generales que contienen los artículos 51 y 52 del propio ordenamiento, aun cuando es cierto que conforme a los artículos 370 y 371 del mismo código, debe tenerse en cuenta la cuantía de lo robado, o sea el elemento objetivo del delito, y el daño causado, como también se atiende a tal elemento, en muchos otros delitos, pero no para que la pena se imponga aplicando el último de los artículos citados, como un principio rígido y una regla invariable.
Precedentes
Amparo penal directo 5305/33. Esquerro Perafán Fermín. 23 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Salvador Urbina.