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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 165
ROBO, PENA QUE DEBE IMPONERSE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 165
La importancia causado y la cuantía del robo, los tiene en cuenta la ley, tratándose de este delito, como base para fijar las márgenes del mínimo y del máximo. En efecto, el artículo 370 del Código penal del Distrito.Fina como pena de 3 días a seis meses de prisión cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, cuando pasa de esa cantidad, pero no de quinientos, la pena será de seis meses a dos años de prisión, cuando el valor de lo robado, lo único que hace el artículo 371, en su párrafo segundo, es, sin modificar el mínimo, aumentar el máximo de dos años, con un mes de prisión por cada cincuenta pesos de exceso, sin que ese máximo pueda exceder de diez años, ni la multa de diez mil pesos; sin que esto quiera decir si necesita y matemáticamente, debe aplicarse un mes más, de prisión por cada cincuenta pesos de exceso, sobre quinientos pesos del valor de lo robado. Así la interpretación correcta del artículo citado, es que, cuando excede el valor de lo robado de quinientos pesos, el Juez podrá, usando del arbitrio judicial, conforme a las reglas generales establecida en los artículos 51 y 52, aplicar la pena que estime justa, entre seis meses y diez años de prisión. Si se interpretación rígidamente el artículo 371, apartándose del nuevo criterio del legislador, que fundamentalmente estatuye la individualización de la pena, criterio que no sólo las teorías clásicas de Garraud, podría resultar la injusticia de que a dos delincuente de iguales condiciones y características de peligrosidad y que hubiesen delinquido en igualdad circunstancias intrínsecas y extrínsecas, se les aplicarán penas, muy distintas, por no poder usar el Juez del arbitrio judicial, según que uno de ellos hubiere robado quinientos pesos, y el otro quinientos un pesos, pues el primero podría resultar condenado a seis meses de prisión; y precisamente el nuevo sistema de arbitrio judicial, dentro del cual encaja el artículo 371, siempre que se le interprete debidamente a evitar esa desigualdad. Al tener encuentra la cuantía del daño, la ley lo único que hace, aumentar el margen de máximo, pero sin establecer normas rígidas y matemáticas para la imposición de la penas.
Precedentes
Amparo 7094/37. Durán Bustillos Manuel. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 2293. Amparo directo 4873/37. Navarro Huerta Jesús. 27 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 533. Amparo directo 3802/37. Navarro Miranda J. Jesús. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 694. Amparo penal directo 5305/33. Esquero Perafán Fermín. 23 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.