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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 814
CONDENA CONDICIONAL, LEGISLACION QUE DEBE APLICARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 814
La condena condicional atañe a la manera en que debe ejecutarse la sentencia privativa de la libertad, y para ese caso deben aplicarse las disposiciones de la ley que esté en vigor al cumplimentarse un fallo penal; con tanta más razón, si se trata del Código Penal de 1931, que, a este respecto, es más favorable a los encausados, que el de 1929, ya que no exige que la buena conducta esté justificada con hechos positivos.
Precedentes
Amparo penal directo 10753/32. Negrete Vía Agustín. 25 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.