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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 824
SUSPENSION, RESOLUCION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 824
Con arreglo al artículo 59 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el incidente de suspensión, debe resolverse dentro del término de setenta y dos horas, concordado, sustancialmente, con el que debe durar la suspensión provisional, como lo establece el artículo 56 del propio ordenamiento; término que debe contarse de momento a momento, desde el en que se notifique a la autoridad responsable el auto en que se le ordena que rinda el informe previo, y, en su caso, se le comunique la suspensión provisional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 12339/32. Ortiz Cruz Francisco. 25 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.