Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 899
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN, CUANDO ES PARTE EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 899
Es un amparo penal promovido ante un Juez de Distrito, sólo son partes: el quejoso, la autoridad responsable y el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito; pero no el agente del Ministerio Público que intervino en el proceso, quien sí tiene aquel carácter en amparo directo, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 56/34. Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Pánuco, Veracruz. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.