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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 900
QUEJA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 900
La queja en el juicio de amparo sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 129 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y la que se promueva por quien no es parte, debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 56/34. Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Pánuco, Veracruz. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.