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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 904
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 904
Cuando se pida amparo directo contra sentencias penales que priven de la libertad, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión; porque la consecuencia de aquélla es la de que el fallo condenatorio no produzca por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados; y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por lo cual, la libertad caucional queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo penal 76/34. Santos Campos José. 28 de mayo de 1934. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.