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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 909
LIBERTAD BAJO CAUCION EN AMPARO PENAL INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 909
No es de admitirse como motivo o razón para negar la libertad bajo caución que solicite un procesado, en un incidente de suspensión relativo a un amparo, el que en diverso juicio de garantías, que ninguna relación tiene con aquél, se le haya negado por el mismo Juez, la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo penal 22/34. Madrigal Antonio. 28 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.