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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 909
LIBERTAD BAJO CAUCION EN AMPARO PENAL INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 909
El término medio de la pena que corresponde imponer a un procesado, en Jalisco, por los delitos de falsificación de documentos y fraude, en el concepto de que los documentos que se dicen falsificados y de que el fraude asciende a la cantidad de seiscientos cinco pesos, es el de cinco años de prisión, si se tiene en cuenta que conforme al Código Penal respectivo, sumando el término medio de las penas que deben aplicarse por los dos delitos, dan exactamente los referidos cinco años, resultando así, que si no excede del límite que marca el artículo 20, fracción I, de la Constitución, la pena que debe imponerse al procesado, procede otorgarle la libertad bajo caución, y en consecuencia, si se niega dicha libertad, es fundada la queja que por ese concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo penal 22/34. Madrigal Antonio. 28 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.