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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1003
REINCIDENCIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1003
El artículo 20 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, prescribe que existe reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley; y los artículos 100, 101, 103 y 113 del propio ordenamiento, establecen que por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones; que la prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el acusado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son corporales, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria; que la sanción pecuniaria prescribirá en un año, que las demás sanciones se prescriben por el transcurso de un término igual al que debían durar, y una cuarta parte más, pero nunca excederán de quince años, por lo que si de autos aparece que determinada persona fue condenada por el delito de robo, a sufrir una sanción de veinte días de utilidad, a razón de dos pesos por día, o, en su defecto, cuarenta días de arresto y multa de quince pesos, o en su lugar quince días más de arresto, y desde la fecha de la sanción impuesta a la misma hasta la comisión del nuevo delito, no ha transcurrido el término que la ley fija para la prescripción de la sanción, es indudable que dicha persona tiene el carácter de reincidente en el delito de robo, puesto que se llenan todos lo requisitos necesarios para que exista la reincidencia, toda vez que hay una condena anterior por una infracción del mismo orden; ésta fue irrevocable; la pena impuesta aun cuando tuvo el carácter de pecuniaria, es una condena de índole penal; la sanción fue impuesta por un tribunal de la República, y la condena anterior fue consecuencia de un acto punible completamente independiente del que se trata de castigar.
Precedentes
Amparo penal directo 1556/33. Fernández Sánchez Estela. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.