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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1116
TIMBRE COMERCIAL, PROHIBICION DEL USO DEL, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1116
Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que prohibe el uso del timbre comercial, tal como el Decreto Número 244, de 14 de mayo de 1932, expedido por el Congreso del Estado de Hidalgo, la suspensión debe de concederse sin requisitos, puesto que no se ocasionan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, ya que no existe dato alguno que induzca a creer que el timbre comercial es un acto o procedimiento que afecte o tienda a afectar la libertad de comercio, y se reúnen todos los demás requisitos establecidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, y la suspensión debe concederse sin necesidad de fianza, por no existir tercero interesado en el asunto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12149/32. Sociedad "Garcerán Hermanos". 2 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.