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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1154
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1154
Si la demanda de amparo se endereza contra una autoridad de quien emana el acto reclamado y contra otras como ejecutoras, y éstas últimas niegan tener ingerencia en el asunto, y en la audiencia del juicio, no se rinde prueba en contrario, debe declararse competente para conocer del amparo, al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ordenó el acto reclamado, puesto que es lógico y jurídico concluir que dentro de esa jurisdicción trata de ejecutarse.
Precedentes
Competencia 216/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Distrito Federal y en el Estado de México. 4 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.