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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1158
DELITOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1158
No es necesario dilucidar si el respeto a la administración de justicia constituye o no un bien jurídico de la Federación, defendible en el proceso, para admitir que interesa a esa entidad que dicha administración sea respetable y respetada, ya que tal interés de carácter eminentemente general, debe concretarse en un hecho criminal determinado y tangible que ofenda a la Federación, en sí misma, a su administración, a sus funcionarios, y a los intereses propios que la ley le confía; o en un hecho que caiga dentro de la jurisdicción federal por razón del territorio o por el lugar de ejecución, para que exista el interés directo que la Federación defiende ante los tribunales; por lo que si la intervención de la autoridad judicial de la Federación, ocurre porque, requerida conforme a la ley, no puede excusarse de ejercer sus propias atribuciones, dentro de la normalidad de un procedimiento irreprochable, por cuanto se relaciona a la forma y a los actos de la autoridad judicial, es claro que si las partes, extrajudicialmente y en connivencia fraudulenta, simularon un juicio, este acto punible es extraño por completo a la actuación del respectivo tribunal de Justicia Federal, y deja incólume la respetabilidad, el decoro y la majestad de la administración de justicia de la Federación, y no trayendo consigo la aplicación de ley federal alguna, no puede constituir algo que afecte de manera directa el interés de dicha entidad.
Precedentes
Competencia 386/33. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal y la Primera Corte Penal del propio Distrito. 4 de junio de 1934. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Barba, Joaquín Ortega, José López Lira y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.