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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1264
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1264
Si en un proceso existen seis testigos de descargo y dos de cargo, de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe decidirse de conformidad con lo que declare la mayoría, con tanta más razón, si obra la circunstancia de que en los testigos de descargo haya motivos de confianza y no así en los de cargo, y porque, además, de no aceptarse ese criterio, se conculcarían las reglas tutelares de la apreciación de la prueba testimonial. En esa virtud, si se funda una sentencia condenatoria en contra de un procesado, en las referidas declaraciones de esos testigos de cargo, se infringen preceptos terminantes de la ley procesal penal y, consiguientemente, se viola la garantía que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5401/33. López Gómez Antonio. 6 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.