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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1274
AUTORIDAD COMPETENTE, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1274
De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se deduce que por autoridad competente para ordenar la aprehensión, debe entenderse la judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella respectiva, y que la competencia jurisdiccional, o sea la que corresponde por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía a que se refiere el mismo artículo 16, sino que debe ser decidido por las autoridades locales, cuando se trata de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos a que se refiere el artículo 106 de la misma Constitución General.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4936/33. Garza Lázaro de la. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.