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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1334
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1334
Dos son las condiciones que deben concurrir para la procedencia del amparo: que el quejoso no compruebe las violaciones que reclama, y la autoridad responsable pruebe que no ha violado garantía constitucional alguna; por lo que, cuando el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, es a dicha autoridad a quien toca demostrar la legalidad de esos actos y no al quejoso la prueba de lo contrario, ya que resultaría físicamente imposible rendir prueba sobre lo que no existe; y como conforme a derecho, el que niega no está obligado a probar, es claro que, si la autoridad responsable no rinde prueba alguna, procede conceder el amparo contra el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14810/32. Porras Moreno Daniel. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.