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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1334
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1334
El beneficio de la libertad caucional, que la fracción I del artículo 20 constitucional, concede a todo procesado cuando la pena que deba imponérsele no exceda de cinco años de prisión, solamente puede ser revocado por motivos que no vayan contra la naturaleza de esa misma garantía, o sea, por sustraerse el procesado a la acción de la justicia; por desobedecer a un mandamiento que el ordena presentarse ante la autoridad, y porque aparezca que el delito merece una pena mayor de cinco años; pero nunca por motivos señalados en las leyes locales, que sólo pudieran tener aplicación cuando la libertad bajo fianza no había sido elevada a garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14810/32. Porras Moreno Daniel. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.