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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1380
AUTO AD EXEQUENDUM, ES RECURRIBLE EN AMPARO LA RESOLUCION QUE LO REVOCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1380
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que revoca un auto ad exequendum, se trata de un acto irreparable en su ejecución, y el juicio de garantías no es improcedente, supuesto que deja sin efecto el procedimiento ejecutivo y tiene ejecución material; y no es simplemente de carácter declarativo, desde el momento que deja sin efecto el secuestro trabado en bienes del demandado, y el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de actos de la autoridad judicial, ejecutados en el juicio, y cuya ejecución es irreparable, ya que da fin al procedimiento ejecutivo y en él no puede ya recaer sentencia que resuelva sobre los derechos controvertidos en la misma vía. En otros términos, el acto reclamado destruye una situación jurídica concreta, creada en favor el actor, puesto que ordena que éste comience su acción en nueva vía, dando por terminado el juicio anterior y destruye la garantía creada para salvaguarda de los derechos del actor, con la ejecución del embargo trabado en bienes del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3122/33. Calva Joaquín G. 8 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Se excusó: Joaquín Ortega. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.