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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1439
REMATE, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1439
Si se solicita la suspensión contra un remate, y la autoridad responsable informa que la diligencia fue ya celebrada, pero que por falta de postores, el actor solicitó la adjudicación del inmueble secuestrado, es claro que el remate, propiamente hablando, no tuvo verificativo, puesto que dicho vocablo connota la venta que se efectúa en subasta pública y no tiene, por lo tanto, efectos que puedan ser materia de la suspensión, en virtud de que los que se pretenden que lo sean, no lo son, en realidad, del remate, materia de la queja, sino del hecho de no haber sido practicada esa diligencia, o sea, la adjudicación que por tal motivo ha pedido o pide el acreedor que se le haga, y la que podrá ser causa para que el quejoso promueva un nuevo juicio de garantías, por lo que debe negarse dicha suspensión, por falta de materia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11747/32. Martínez de Yúdico Esther. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.