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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1452
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1452
Si se concede la suspensión provisional del acto reclamado y se alega que la autoridad responsable desobedeció esa suspensión, y el término de la misma había vencido al promoverse la queja de aquel desobedecimiento, falta materia para obligar a la autoridades responsables a que respeten una suspensión que ya no existía; y suponiendo que hubiese habido desobediencia, la única medida procedente, sería exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido la autoridad responsable; la cual puede hacer efectiva la parte quejosa, por los medios legales correspondientes; pero de ninguna manera puede dar el resultado de revivir un término que, indiscutiblemente, había fenecido.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 101/34. Alvarez de Nuñez Emilia. 11 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.