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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1482
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1482
Los tribunales comunes, al cumplimentar una sentencia que concede el amparo al quejoso, deben sujetarse estrictamente a sus términos; así es que si la protección federal se concedió porque la autoridad del fuero común declaró procedente la excepción de cosa juzgada, se cumple la ejecutoria de la Suprema Corte, si se declara infundada tal excepción; y no hay exceso de ejecución, si en el mismo fallo se examinan las otras excepciones hechas valer por la parte demandada; y si se alega que dicha autoridad no debió ocuparse de tales excepciones por carecer de jurisdicción, por no haber sido materia de la sentencia de primera instancia, las referidas excepciones, tales alegaciones no deben reclamarse por medio de la queja, sino del amparo, ya que la situación jurídica creada al cumplirse la ejecutoria de que se trata, es la misma que existiría en caso de que la autoridad responsable, desde su primera sentencia, hubiese declarado infundada la excepción de cosa juzgada, y examinara las otras excepciones; razonamiento que corrobora no haber habido exceso en la ejecución, puesto que el estudio de las nuevas excepciones es acto ajeno e independiente de la ejecutoria del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 130/33. Lara de Chávez Balderrama Natalia, sucesión de. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.