Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1488
SUSPENSION, LOS JUECES DE DISTRITOS NO PUEDEN MODIFICAR EL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1488
Conforme al artículo 63 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, los Jueces de Distrito pueden revocar el auto de suspensión, o dictarlo durante el curso del juicio, cuando ocurra un motivo superviviente que sirva de fundamento a la resolución respectiva; pero carecen de facultades para reformar dicha resolución, con motivo de un error cometido en el auto que concedió la suspensión, por no estarse en el caso del citado artículo y corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en revisión, hacer dicha reforma, si fuere procedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 42/34. Viteri Jorge V. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.