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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1528
SUSPENSION, EFECTOS DE LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1528
Los incidentes de suspensión, por su naturaleza misma de accesorios a los juicios de amparo, corren la suerte de éstos, esto es, una vez resuelto el juicio en lo principal, deja de producir efectos la suspensión que se hubiere concedido; por lo que cuando se otorga contra el acto reclamado en los juicios penales, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien puede ponerlo en libertad bajo caución, conforme a las leyes locales o federales aplicables al caso, debe entenderse que la suspensión sólo puede surtir efectos durante la tramitación y resolución definitiva del juicio de garantías, ya que precisamente la fianza tiene por objeto el aseguramiento de la persona del quejoso para que, negado el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad judicial responsable, y los perjuicios que resienta, al ser recluido en la prisión, en virtud de una determinación judicial arreglada a la ley, no son de los que pueden repararse mediante el juicio de amparo, porque dichos perjuicios, por graves que sean, emanando de una resolución legal, no pueden ser violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 443/33. López Vete M. Natividad. 12 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.