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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
312961
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1739

PECULADO, CASO EN QUE ALGUNOS DELITOS DEBEN CONSIDERARSE COMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1739

Precedentes

Amparo penal en revisión 613/34. Benavides Carlos J. 5 de julio de 1934. Mayoría de tres votos por lo que respecta al delito de peculado, siendo disidentes, los Ministros Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente; por mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; mayoría de tres votos, en cuanto al uso indebido de sellos, siendo disidentes los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente; mayoría de cuatro respecto del uso indebido de documentos falsos, a sabiendas de que lo son, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; unanimidad de cinco votos, respecto a negar el amparo por lo que ve al delito de cohecho, como sobreseer en lo concerniente al auto de formal prisión, con motivo de otras consignaciones que se hagan al quejoso. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 312961