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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1740
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1740
Si se imputan al acusado los delitos de peculado y de cohecho, este último no puede existir con relación a los coautores o cómplices del primer delito, por ser ellos mismos participantes de la responsabilidad principal; pero sí puede existir, independientemente del de peculado, con relación a un empleado que no intervino en la preparación o ejecución del peculado; como sucede, si a un empleado glosador de cuentas se le da dinero para que no denuncie las irregularidades que descubrió en las cuentas del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 613/34. Benavides Carlos J. 5 de julio de 1934. Mayoría de tres votos por lo que respecta al delito de peculado, siendo disidentes, los Ministros Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente; unanimidad de cinco votos, respecto a negar el amparo por lo que ve al delito de cohecho. La publicación no menciona el nombre del ponente.